SINDICATO DEL OCIO

"Los ratos de ocio son la mejor de todas las adquisiciones." Sócrates (469-399 a. de C.), filósofo griego.

Los derechos Humanos y la Realidad Colombiana

Por: Efrén Otero Navia

INTRODUCCIÓN

El presente ensayo pretende presentar de manera muy sucinta una declaración  sobre los derechos humanos y su influencia en la normatividad y sus implicaciones en Colombia.

Para tal efecto desarrolla cuatro ejes temáticos fundamentales: a) una conceptualización sobre los derechos que se toma como referente y un poco de historia sobre su aprobación; b) la influencia que ha tenido en el imaginario colectivo de las naciones y cómo la Declaración de los Derechos Humanos ha ido calando en las constituciones de los países civilizados de hoy; c) cómo quedaron incluidos los derechos humanos en nuestra constitución; d) cuál ha sido el impacto y hasta dónde la Constitución del 91 se ha quedado como letra muerta en el devenir histórico actual en lo que se relaciona con el respeto de los derechos humanos en Colombia.

La visión que se trató de dar tiende a la objetividad evitando la parcialización y tomando como fuentes de información los hechos históricos a  nivel mundial de manera muy genérica y los hechos nacionales entrando en detalles por el enfoque mismo del ensayo.

Como es obvio, no se pretende haber agotado la temática. Muy al contrario se considera que sólo se ha “rasguñado” la superficie este tópico,  que por su amplitud, naturaleza y complejidad tanto conceptual como histórica requiere de una erudición, análisis, investigación y razonamientos que son materia para escribir  muchos ensayos y libros de acuerdo al enfoque que se le quiera dar al asunto.

De todas maneras, se considera que se ha hecho un pequeño aporte en el discernimiento del tema, para lo cual se hizo acopio de entereza y responsabilidad en cada una de las ideas expuestas, sin sesgar las informaciones obtenidas de las fuentes y queriendo manifestar el punto de vista o el grado de comprensión al que se llegó después de consultarlas.

Fue una oportunidad maravillosa para exponer lo que se piensa al respecto.

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REALIDAD COLOMBIANA.

Antes de dar inicio a esta sustentación sobre los derechos humanos es menester tener un claro concepto sobre lo que ellos son, lo cual nos servirá de referente claro y preciso para evitar las divagaciones insustanciales que no conduzcan a un serio estudio del tema.

“Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

Estos derechos son inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intrasmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal, es decir para todos los seres humano, e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinante”.[1]

La declaración internacional de los derechos fue hecha el 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de las Naciones Unidas para que fuera distribuida y enseñada a través de los estamentos educativos en todos los países a fin de crear conciencia sobre la importancia de  un estatuto de protección a la humanidad.

Surge, este importante documento, como una respuesta  obligada a las arbitrariedades, abusos y crueldades que la humanidad había practicado desde tiempos inmemoriales, de las cuales los débiles o indefensos han sido quienes han llevado la peor parte.

Cuando iniciamos una revisión minuciosa sobre los tópicos que contempla podemos ver reflejada a través de éstos, toda una gama de situaciones referentes a las relaciones entre los individuos a las cuales era menester amparar a través de una manifestación expresa, de manera taxativa que, sin lugar a dudas,  se erigiese como referente legal admitido en los enunciados  de las constituciones y desarrollados a través de las legislaciones de todos los países civilizados de la actualidad.

Claro está que da nostalgia comprobar que en muchas oportunidades dicha Declaración se constituye en letra muerta por el desconocimiento voluntario que muchos sectores de las colectividades nacionales hacen de ellos, privando de los derechos contemplados en ésta  cuando en flagrante violación de los derechos humanos se cometen atropellos que se caracterizan como delitos de lesa humanidad como son: las desapariciones, las masacres, las torturas, entre otras.

Aún así, es rescatable la posición que adoptan los estados ante estas francas violaciones de los derechos humanos elevados a la categoría de mandatos constitucionales y legales para punir a sus infractores aún traspasando las fronteras nacionales cuando dichos transgresores son juzgados por la Corte Penal Internacional, el cual es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas , las torturas, los secuestros y el delito de agresión.

Es una gran construcción social y política en la que el hombre, a partir de los derechos naturales, ha reconocido que existen otros derechos que son inalienables y que les asisten a todos por igual sin tener en cuenta limitantes de clases alguna como la raza, el credo religioso o político, la situación económica, los niveles de escolaridad, etc., sino que se toma el colectivo humano en condiciones de igualdad a fin de eliminar cualquier tipo de preferencias de tipo social o premisas excluyentes para determinados grupos minoritarios o raciales que por su condición se les considere inferior, indigno o menospreciado.

Y es partir de la consideración de que la libertad, la justicia y la paz son la secuela obligada del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, categoría ésta que coloca a toda persona en igualdad de condiciones frente al tratamiento que debe recibir de sus congéneres, de la sociedad y del estado, en aras de la construcción de un mundo en el que la posibilidad de realizarse como persona no sea una utopía sino un proyecto realizable para el bien tanto de sí misma como de su familia, célula primigenia de la sociedad, y de la comunidad en la que interactúa.

Ante el maltrato, la discriminación, la humillación, el agravio o el vilipendio quedan dos caminos a seguir: la vía del derecho o la vía del hecho. Cuando alguien ve vulnerados sus derechos fundamentales o cualquier derecho se encuentra abocado a una disyuntiva que le conduce a hacer justicia por sí mismo o a esperar que los estamentos de justicia ejerzan su función y procedan a protegerle de la amenaza y a resarcir al individuo por las violaciones de la que ha sido objeto. Aquí es donde la justicia, en derecho, se erige como gestora de la paz porque en su defecto el hombre se ve obligado a utilizar el recurso de la rebelión y la fuerza en contra de la tiranía y la injusticia, generando los conflictos tanto internos como internacionales que se ha conocido a lo largo y ancho de la historia de la humanidad.

No  se puede dejar en el tintero manifestar que la Declaración de los Derechos Humanos[2] fue la elaboración conjunta de un equipo de personalidades integrantes de la Comisión de los Derechos Humanos, organismo integrado por dieciocho miembros, sobre quienes recayó la inmensa responsabilidad de interpretar de manera objetiva el sentir de la humanidad entera  en lo que al tópico se refiere. Parece imposible o increíble que de los cincuenta y ocho estados que eran miembros de la ONU en 1948, año en que se sometió a votación en París, ocho de sus representantes se abstuvieran de votar y otros dos países estuvieron ausentes de la votación. Es decir ésta contó con cuarenta y ocho votos a favor.

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los estados, es bueno reiterar que ha sido adoptado en las constituciones de los estados civilizados de la actualidad.

Al dársele una mirada al documento, se llega al convencimiento de que menos no pudiera haber hecho el hombre, ser llamado a las más elevadas concepciones del arte, de la cultura, de la ciencia, la tecnología  y, como es lógico, del derecho. En esta Declaración se abarcan todos los temas que tienen relación directa con las  posibles opciones de interacción del individuo como ser social teniendo como premisa sustantiva la defensa de los derechos del ciudadano frente a la amenaza o vulneración que grupos o gobiernos, al margen de la ley, deseen llevar a cabo.

Después de darle una lectura panorámica al documento se puede afirmar que si el hombre pusiera en práctica tan acrisolado cúmulo de derechos el mundo se convertiría en un paraíso, porque se le respetarían a las personas derechos tales como: la libertad, la vida, la seguridad, la igualdad, a ser persona jurídica, a la protección ante la ley, la interposición de recursos ante los tribunales cuando se considere que se le han violado derechos, a no ser detenido ni preso arbitrariamente, a no ser torturado ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser desterrado, a la presunción de inocencia, a la privacidad, a la libre circulación, al asilo, a formar una familia, a la propiedad, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de asociación, a la participación en el gobierno, al descanso, a la calidad de vida, a la maternidad, al cuidado especial para los niños, a la educación y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, entre otros, derechos que de ser bienquistos se constituirían en una barrera en contra de las injusticias y de las horribles y atroces actuaciones de parte de gobiernos y grupos que al enarbolar la bandera de la justicia, la libertad y la democracia, los violan de manera sistemática generando los ríos de sangre con los que se ha bañado a muchos países a lo largo y ancho de la historia de la humanidad.

El preámbulo anterior es sólo la base para efectuar el análisis sobre la praxis de los derechos humanos en nuestro país. Ya han quedado sentadas las bases para exponer someramente el grado de aplicación y respeto de éstos por parte del colectivo que conforma la sociedad colombiana.

Pero antes de iniciar este análisis considero pertinente confrontar la Declaración de los Derechos Humanos con nuestra Constitución Política a fin de verificar la aseveración que se hiciera en páginas anteriores en lo referente a la incorporación de éstos en las Cartas Políticas de los países  y, por ende, en nuestra Carta Magna. Efectuado este examen se pudo constatar que en el Capítulo 1, del TITULO II, [3]se elevan a la calidad de mandato constitucional todos y cada de los derechos humanos contemplados en la Declaración de los Derechos Humanos bajo el título “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”, quedando consignados como ley de leyes en Colombia.

Como es obvio, los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente iluminados por las temáticas desarrolladas y tratadas en las mesas de trabajo instaladas a nivel nacional con antelación a la conformación de dicha Asamblea, mediante las cuales se auscultó el sentir del pueblo colombiano en cuanto al ordenamiento jurídico del orden superior, tuvieron la sapiencia y el tino suficientes para incluir, casi que como abrebocas, los derechos humanos encabezando el catálogo de derechos consignados allí como son: los derechos sociales, económicos y culturales (Capítulo 2), los derechos colectivos y del medio ambiente (Capítulo 3),  la protección y aplicación de los derechos (Capítulo 4).

Pero, ¿qué decir de la relación entre lo que el legislador consignó y lo que se da en la práctica del acontecer nacional de manera consuetudinaria? ¿Será, acaso, que el hecho de que se hayan plasmado los derechos humanos en nuestra Constitución es garantía de su respeto y acatamiento? ¿Se ha operado el cambio trascendental que se esperaba en materia de derechos humanos con el solo hecho de elevarlos a mandato constitucional? ¿Cuál es la realidad al respecto en nuestro país?

Se debe considerar que la norma es sólo un paradigma que nos muestra o ilustra de una manera cuasi utópica el sendero que debemos recorrer para encontrar la paz y el pleno disfrute de la existencia al amparo de la ley; que se constituye en los parámetros o espacios de libertad democrática para la convivencia armónica vista de manera holística; es la aspiración, el anhelo, el sueño del hombre que desea construir un mundo más justo y equitativo; es el abrazo cálido de la justica que se erige en defensora de las libertades y los derechos.

Se pecaría, entonces, de inocente, fatuo o iluso si se creyera que a partir de 1991, año de la promulgación de la Constitución actual, que todas las cosas cambiarían como por arte de birlibirloque, que pasaríamos de la Colombia de la Constitución de 1986 con sus falencias y vacíos a una nueva era en la que se viviría como en un cuento extraído de las “Mil y una noches”, pero con la versión expurgada de adulterios y hechos de sangre que abundan en el libro original, realizada por el francés Antoine Galland. Por supuesto que no. Las dinámicas sociales no cambian por efectos de las leyes sino por la transformación de las realidades objetivas y subjetivas que conforman tanto la estructura económica como la superestructura ideológica de determinado conglomerado humano.

Cuando se miran los noticieros de la televisión, se escuchan a través de la radio o se recibe la información a través de la prensa escrita o el internet, tenemos que admitir con nostalgia y vergüenza patria que estamos lejos del respeto a los derechos humanos en nuestro país. Con cuanta frecuencia escuchamos que se viola el derecho a la vida de los colombianos, que es el principal derecho porque truncada una existencia ya no hay sujeto para reclamar los restantes, mediante el asesinato por innúmeras razones, los asesinatos selectivos, las masacres de campesinos, los falsos positivos… Allí se puede decir que el derecho se quedó como letra muerta en nuestra Constitución. Igual situación se da con las torturas y las desapariciones forzadas.

Qué se puede decir de los desplazados por la violencia, quienes tienen que dejar todo atrás y  abandonar sus querencias, sus pertenencias y al llegar a las ciudades les toca cambiar su rol de campesinos productores de bienes de consumo para convertirse en mendigos,  recluidos en albergues que en muchas oportunidades se convierten en sus hogares casi permanentes hasta que reciben los auxilios  oficiales o de las Ong’s internacionales que les ayudan a  paliar sus afugias y la nostalgia de sentirse desarraigados de sus tierras, de sus comunidades y de su entorno.

Con respecto a la libertad de conciencia es lamentable tener que reconocer que a pesar de ser un  mandato constitucional, tenemos que lamentar la muerte de excelentes personas quienes por haber pensado y expresado públicamente sus convicciones contrarias a lo que dicta el statu quo fueron víctimas de las balas asesinas disparadas por miembros de  fuerzas oscuras que operan al margen de la ley y sólo conocen el lenguaje del terror para callar de una manera las voces de quienes enarbolan las banderas de la fraternidad, la justicia y la libertad y entre nuestros conciudadanos. Para la muestra podemos citar los viles asesinatos de los líderes de la Unión Patriótica, partido político fundado en 1985 como una propuesta alternativa que pretendía dar solución a las problemáticas sociales que aquejan a nuestra sociedad. Esta nefasta historia de violencia da cuenta del asesinato de dos ex candidatos presidenciales, ocho congresistas, 13 diputados, 70 concejales, 11 alcaldes y miles de sus militantes fueron asesinados.

Pero afortunadamente podemos dar un parte de victoria  en otros campos del derecho social como el derecho a la libertad, a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, nadie es esclavo en Colombia –al menos de manera formal-, tenemos libertad  de culto, el derecho de asociación, el derecho a apelar ante los tribunales superiores y otros cuya enumeración pormenorizada haría un poco árida esta ponencia, pero que tienen un gran peso en lo que a la salud del pueblo se refiere.

Mal se hiciera si se omitiera de manera voluntaria o involuntaria en esta exposición lo que se puede considerar como la máxima conquista democrática de la Constitución del 91, cual es  el derecho a reclamar los derechos. Es decir que a través del derecho de amparo, llamada acción de tutela,  que es la garantía que tiene las personas a la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales (Artículo 86), se establece el mecanismo constitucional de protección y garantía judicial al cual puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le está vulnerando algún derecho fundamental, a fin de que los derechos de los ciudadanos no se conviertan en nugatorias entelequias, sino que  éstos  sean respetados so pena de la punición ante su desconocimiento.

Concluyendo podemos decir que nuestra Constitución recoge los derechos humanos y los eleva a la categoría de mandatos constitucionales, lo cual se ha constituido en la génesis de una toma de conciencia  frente a su existencia, respeto e imperiosa necesidad de acatamiento en aras de una convivencia enmarcada dentro de los parámetros de la fraternidad, igualdad y libertad para  todos las y los colombianos del hoy y del futuro, de manera inclusiva y democrática.

CONCLUSIONES

Después de efectuar un somero recorrido histórico sobre el origen y la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos, la influencia que ha tenido este importante documento en el pensamiento de la humanidad, la inclusión en nuestra Constitución y un rápido esbozo de las bondades y aplicaciones prácticas o sus violaciones en el contexto nacional colombiano se llega a las siguientes conclusiones:

1.      Los derechos humanos son el resultado de la necesidad que tiene el hombre de vivir de manera comunitaria dentro del marco del respeto mutuo de las libertades y el libre desarrollo individual y social.

2.      Era lo menos que pudiera haber hecho el hombre, ser dotado de una maravillosa inteligencia capaz de crear los elevados principios de las ciencias y la tecnología que nos han llevado a disfrutar de invaluables comodidades materiales.

3.      Las naciones civilizadas de la actualidad los han acogido y los han elevado a la categoría de mandato constitucional.

4.      Colombia no fue la excepción y por lo tanto los incluyó en su Carta Política.

5.      En muchas oportunidades, como consecuencia de la intolerancia, la avaricia y el deseo de poder, algunos ciudadanos aún teniendo conocimiento de ellos los desconoce de manera flagrante generando las historias  de violencia que vivimos en nuestro país.

6.      La generación actual tiene el reto histórico de construir pacientemente, día a día, con constancia y denuedo la nueva generación de colombianas y colombianos que sean los constructores de una patria justa, tolerante y respetuosa de los derechos de los demás. Para tal fin todos debemos cerrar filas, en cada uno de los lugares que la sociedad nos ha asignado para que de un accionar coherente y unificado redireccionar la mentalidad y el imaginario de nuestras juventudes en aras de la construcción de una sociedad más tolerante, justa e incluyente.

7. Aún, con todos los días aciagos que ha vivido nuestro pueblo, con tanta violación de de los derechos de los demás colombianos, con tantas fuentes generatrices de violencia que nos ha tocado sobrellevar, aún con una imagen deteriorada en el contexto internacional, brilla una luz de esperanza en el accionar de incontables ciudadanos respetuosos de la Constitución y las leyes, para quienes los derechos humanos interpretan el mandato divino: “Un mandamiento nuevo os doy:  Que os améis los unos a los otros;  como yo os he amado, que también os améis unos a  otros”.[4]

BIBLIOGRAFÍA

www.un.org/es/documents/udhr/

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos

Constitución Política de Colombia

Santa Biblia. Versión Reina Valera 1960. Sociedades Bíblicas Unidas. Impreso en Korea.              1960. pag. 992


[3] Constitución Política de Colombia

[4] Santa Biblia. Versión Reina Valera 1960. Sociedades Bíblicas Unidas. Impreso en Korea. 1960, pag. 992

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Esta entrada fue publicada el 7 enero, 2011 por en I).CRONICA.

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